Ellos recurrieron a la Justicia por la Ley de Emergencia Solidaria. Lo hicieron con representación de Carlos Alberto Pabon Ezpeleta, Mario Enrique Lafourcade y Carlos Beherán. Interpusieron un amparo contra el gobierno provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones “con el objeto de que las demandadas se abstengan y suspendan de manera inmediata la aplicación de todo tipo de retención en concepto de aporte solidario extraordinario sobre los haberes previsionales de los actores, que fuera dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, con su reintegro en caso de haberse efectuado y solicitan además que se declare en su caso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del aporte solidario extraordinario dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, por resultar este incompatible con los derechos de profunda raigambre constitucional y tratados internacionales que les asisten”.
El planteo tuvo recepción favorable para los peticionantes. La jueza de Gualeguay, Eliana María Guerscovich, sostuvo que “los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el artículo 14 bis (y artículo 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N° 27.360), es contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retención cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al espíritu y finalidad de la Constitución Nacional”.
La jueza ad hoc citó el artículo 6 la Constitución Provincial, que establece: “En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas”, mientras que el artículo 5º de la carta magna provincial dice que “los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público”. El 11 de agosto último, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Paraná, a través del juez Emanuel Capatto (porque en esta situación lo debe resolver un conjuez), rechazó la medida cautelar de prohibición de no innovar, en el marco de una acción de amparo y de ejecución contra el gobierno de Entre Ríos que interpuso un grupo de jubilados por el aporte temporal (un año) que establece la Ley de Emergencia Solidaria. Antes de eso, el 29 de julio, el juez Gustavo Maldonado también había rechazado una acción de amparo promovida en contra de la flamante legislación. La decisión judicial había sido difundida, entonces, por el aparato de prensa del Gobierno de Entre Ríos. Se trató de una causa iniciada por una mujer incluida en el grupo del 13% de los pasivos que deben realizar un aporte.