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El presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein, recibió a integrantes de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, en el marco de la iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo para abordar el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
La postura de los magistrados
Los representantes de los magistrados plantearon su interés en que se mantenga el actual 82% para el haber jubilatorio. Señalaron además la importancia de modificar algunos aspectos de la redacción en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo para su tratamiento legislativo.

En este sentido, Alejandro Cánepa presidente de la Asociación, recalcó: “Compartimos la premisa del Poder Ejecutivo que es la necesidad de sanear el déficit y ordenar administrativamente la Caja. Queremos tener buenas jubilaciones, como creo que todos los afiliados tenemos el mismo objetivo. Justamente el presidente de la Cámara nos comentaba que otros sectores han coincidido con esta postura”.

Luego de resaltar la buena recepción que tuvieron de parte del titular de la Cámara, Cánepa aclaró que hay algunos aspectos que preocupan a la entidad que preside. “Nosotros también queremos hacer valer la promesa del Ejecutivo, sobretodo en un punto básico que es que el 82% móvil no se afecte de ninguna manera”.

Por otro lado aclaró: “Entendemos que en el proyecto que ha sido enviado para su tratamiento hay una cuestión de la redacción que no ayuda y que debería modificarse y nosotros estamos a disposición para trabajar en eso. Puntualmente, lo que hace referencia a la base de cálculo, se habla del haber jubilatorio inicial permanente y que de quedar así redactado daría lugar a que quede estancando en el tiempo el haber previsional. Debería ser una base móvil o actualizada y confiamos en que eso pueda modificarse“

Participaron también del encuentro con Hein, Gabriela López Arango y Julio Pérez Ducasse, en representación de la Asociación de la Magistratura.
Qué cambios propone el gobierno
La reforma del sistema previsional entrerriano, contenido en la Ley N° 8.732, que impulsa el Poder Ejecutivo, apunta, según el texto de la iniciativa que se discute en Diputados, a “dar una respuesta a la situación de déficit insostenible que padece el sistema previsional entrerriano, a efectos de establecer nuevas herramientas legales que permitan sanear el estado de sus cuentas, garantizando su subsistencia para las actuales y futuras generaciones, enmarcándose en distintas acciones y reclamos que lleva adelante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Poder Ejecutivo”.

Así, impulsa la modificación del artículo 63° de la Ley 8.732 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El haber de la jubilación ordinaria, o por incapacidad será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de la remuneración mensual percibida por el afiliado, durante los últimos diez (10) años inmediatos anteriores al momento de la cesación en el servicio y se denominará Haber Inicial Previsional (HIP). El Haber Inicial Previsional se calculará tomando los valores de las remuneraciones vigentes al momento del cese de los cargos que el agente desempeñó en el plazo mencionado. Si al momento de determinar este haber inicial no existiera alguno de dichos cargos se tomará la remuneración de uno equivalente. El Haber Inicial Previsional será la base de cálculo permanente para los aumentos con sustento en los Acuerdos Paritarios Provinciales y, con fundamento en los mismos, se determinarán los futuros incrementos previsionales.

Si la antigüedad fuera menor a diez (10) años, el Haber Inicial Previsional se determinará sobre la base del promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante el período que prestó servicios y hasta la fecha de cesación en el mismo”.

También cambia el artículo 71, que quedará redactado así: “El Haber Inicial Previsional se reajustará cada vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad a través de Acuerdos Paritarios Provinciales, con intervención del Estado Provincial, a través del Ministerio o Secretaría competentes, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y las Asociaciones Sindicales reconocidas con mayor representatividad en el ámbito provincial.

El otorgamiento o acuerdo sobre re categorizaciones en actividad que fueran

trasladables a pasividad, o la modificación del Haber Inicial Previsional, deberán ser homologados por el Gobierno Provincial, en forma previa a ser trasladado a los beneficios; excepto cuando ello derive de lo resuelto en Acuerdos Paritarios Provinciales en que hayan tenido intervención las distintas partes y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. En caso de aprobarse aumentos selectivos de adicionales, bonificaciones, complementos, porcentuales y otros de análoga naturaleza para empleados activos y en los distintos ámbitos en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones tenga jurisdicción de afiliación, a los agentes pasivos les corresponderá en cada caso un porcentaje promedio del aplicado al escalafón al que perteneció el agente al momento de acceder al beneficio jubilatorio, o el que corresponda, al cargo que ocupó el agente si éste al momento de jubilarse se desempeñaba en un puesto no escalafonado, siendo necesario el dictado del acto administrativo homologatorio, en forma previa a ser trasladado a los beneficios. Los reajustes que deban realizarse en los distintos supuestos, serán liquidados a partir de la fecha en que se liquide al personal en actividad o de la fecha del acto administrativo de homologación, el que resulte posterior, y se abonarán dentro de los sesenta (60) días”.

Deroga el artículo 39°, que en la norma actual fija plantea: “Al solo efecto de acreditar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria común se podrá compensar el exceso de años de servicios con la falta de edad, en la proporción de tres (3) años de servicio con aportes de exceso por uno (1) de edad faltante y hasta un máximo de cinco (5) de edad compensada”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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