En el caso de la Gendarmería Nacional, la norma anterior exigía que, para abrir fuego, los efectivos tenían que esperar a que les dispararan primero e incluso establecía que, antes de extraer sus armas de fuego, debían utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza: ante un enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar conocimientos defensivos como el yudo; manipular agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas pero sin disparar, solo con fines intimidatorios. SI bien se incorporó la recomendación de Naciones Unidas de emplear armas de fuego en defensa propia o de otras personas en casos de serio peligro de muerte, no se había modificado la normativa anterior (Procedimiento Operativo Normal N°1/06 “Normas básicas para el personal que se desempeña en tareas de seguridad”) que aclaraba que la extralimitación de las facultades conferidas implicaba para el gendarme una grave responsabilidad administrativa y penal.Hasta hoy las fuerzas no podían usar sus armas para defenderse ni para defender a la gente de los delincuentes armados.
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) 3 de diciembre de 2018
Debían esperar a que les dispararan para recién ahí responder al ataque.
El cambio es para cuidar a quienes nos cuidan, para cuidar a la sociedad.
Por su parte, en la Prefectura Naval Argentina regían las Directivas N° 8 y 9 “S”/2007 DOPE UP4, que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de intentar lograr un cese de la agresión. Con todo eso, aun cuando resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente.
Para la actividad de la Policía Federal Argentina regía el Reglamento General de Armas y Tiro, RGPFA N° 8, modificada por la ODI N° 25, que disponía que en el caso de fuga no se justificaba el uso de armas. Solo podían usarlas si previamente les disparaban, autorizando al personal policial a abrir fuego solo si el agresor continuaba disparando en su huida y, ante la duda, se fijaba que no se debían efectuar disparos.
Los policías solo podían “hacer memoria”: recordar cómo estaban vestidos los delincuentes o si, por ejemplo, tenían algún tatuaje, para poder identificarles posteriormente.