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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió este lunes declarar abstracto un recurso de queja presentado por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri, -Leopoldo Cappa, Fernando Burlando y Javier Baños-, contra la resolución del 19 de agosto dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal.

Esta última, que concluye una serie de resoluciones atacadas, había denegado una Impugnación Extraordinaria interpuesta contra la resolución del 2 de agosto de ese Tribunal, por la cual se rechazó otro recurso de queja contra la resolución del 3 de julio del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº1 de Paraná. En toda esta sucesión de recursos rechazados la defensa cuestionaba el tribunal conformado para que resolviera el pedido fiscal de prisiones, y entendía que el organismo que debía integrar el tribunal era la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y no el tribunal que finalmente lo resolvió.

Ahora, la Sala Penal declaró abstracto este nuevo recurso defensivo, dado que el 29 de agosto “se realizó la audiencia para tratar la solicitud de medidas cautelares sobre los imputados, cuya resolución no ha sido cuestionada por la defensa aquí recurrente, lo que evidencia la falta de agravio al respecto”, dijo el STJ, con primer voto de Miguel Ángel Giorgio, al que adhirió Germán Carlomagno. Gisela Schumacher, en tanto, se abstuvo por darse mayoría.

Cabe recordar que el 5 de septiembre finalmente se conoció la resolución del Tribunal, tras la audiencia realizada el 29 de agosto, que resolvió aplicar restricciones a la libertad de Urribarri; su cuñado Juan Pablo Aguilera y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez. En ese sentido, se les impuso un seguro de caución de 20 millones de pesos a cada uno; el reporte semanal a Fiscalía y la prohibición de salir del país.

“Se deduce entonces que el planteo primigenio ha perdido sustento y tal situación coloca a esta Sala ante la imposibilidad de resolver la presente queja, carente de vigencia e inexorablemente abstracta”, agregó Giorgio.

Y cerró: “Consecuentemente sobreviene la imposibilidad para resolver sobre el puntual asunto propuesto en el recurso bajo examen dado que lo contrario sólo importaría un innecesario e indebido ejercicio académico, vedado al órgano judicial, absolutamente ineficaz y por entero inconducente, por lo que corresponde declarar abstracto el recurso de queja articulado”.
Fuente: Análisis

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