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Un proyecto de ley propone prohibir el acceso a casinos, bingos y salas de juego u otras formas de azar habilitadas en la provincia de Entre Ríos a toda persona que sea beneficiaria de un plan de asistencia social y/o a quienes posean deudas por cuota alimentaria definitiva fijadas por sentencia judicial.

De implementarse la iniciativa, la autoridad de aplicación sería el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), organismo que explota, administra y fiscaliza los juegos de azar en Entre Ríos: “Tendrá el deber de crear, en coordinación con el Estado Nacional, Provincial y Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, un registro informatizado y actualizado de personas beneficiarias de planes de asistencia social y de personas deudoras de cuota alimentaria”.

En caso de sancionarse, los casinos, bingos y salas de juego u otras formas de azar tendrán la obligación de solicitar el DNI a cada persona que quiera ingresar y cotejarlo con el registro informatizado, “a los fines de permitir o prohibir su ingreso”. Asimismo, se colocaría un cartel con el número de la ley y un texto alusivo a la prohibición.
Finalidades
La autora de este proyecto de ley es la senadora por el Departamento Diamante, Claudia Gieco, integrante del bloque “Frente Justicialista Creer Entre Ríos”.

Con estos argumentos, defiende su propuesta:

a) Cuidar el patrimonio, tanto del Estado como del beneficiario del plan de asistencia social, y de las personas destinatarias de aquel beneficio;

b) Proteger, con sustento en el interés superior del niño, las necesidades básicas de aquella persona en cuyo beneficio recae la cuota alimentaria;

c) Preservar la economía familiar y el desarrollo de una vida digna.
Incumplimientos
Las personas físicas o titulares de casinos, bingos y salas de juegos que incumplan con las disposiciones, serían pasibles de sanciones aplicadas en forma conjunta o alternada:

a) Apercibimiento;

b) Multa la que oscilará entre el equivalente al valor de 1.000 (mil) y 20.000 (veinte mil) litros de nafta súper;

c) Suspensión de la habilitación para funcionar, la que podrá ser de 15 días a 1 mes;

d) Clausura provisoria o definitiva del establecimiento, a evaluarse según la gravedad o reiteración de la infracción.


Las sumas recaudadas por la imposición de las multas serían destinadas a una cuenta especial de la autoridad de aplicación.
Fuente: El Entre Ríos

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