La decisión de Casación rechaza los recursos de las defensas de ambos médicos y de esa manera ratifica que tuvieron un rol importante en la sustracción de los hijos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, quienes nacieron en cautiverio en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978 y desde allí fueron derivados a la institución propiedad de los profesionales condenados, para posteriormente entregarlos ellos a personas que no tenían ninguna relación con la familia de origen. La melliza mujer restituyó su verdadera identidad recién en 2008, mientras que el varón continúa desaparecido.
No obstante, la Cámara anuló la parte de la sentencia que refiere a las penas impuestas y decidió enviar nuevamente la causa a Paraná para que el Tribunal Oral Federal, con una integración diferente a la que llevó adelante el juicio, dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto. Las penas habían sido de nueve años de prisión para Torrealday y seis años para Rossi.
Integrado por Guillermo Yacobucci como presidente y Angela Ledesma y Alejandro Slokar como vocales, el tribunal analizó la sentencia de 2018 que consideró a Torrealday partícipe necesario y a Rossi partícipe secundario del robo de los mellizos. Lo hizo ante el recurso de casación interpuesto por los abogados Walter Rolandelli y Franco Azziani Canepa, en defensa de Torrealday, y de José Velázquez y Christian Panceri por Rossi.
Los defensores argumentaron en contra de las condenas en base a la supuesta falta de participación de sus clientes en los hechos, asegurando que desconocían lo que estaba sucediendo en lo que por aquel momento era una clínica que recién comenzaba a funcionar. Además, consideraron “demasiado elevadas” las penas impuestas.
También presentaron recursos las querellas de Sabrina Gullino Valenzuela Negro, Sebastián Álvarez, Asociación Civil HIJOS regional Paraná, Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En este caso, reclamaron que los médicos sean considerados coautores y no partícipes, lo cual fue rechazado.
Mario Alberto Villar, representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó que “los agravios de las defensas deben ser rechazados, en tanto no logran demostrar en la instancia el yerro que señalan”. Así, ratificó la postura acusatoria que llevó adelante durante el juicio el fiscal general de Paraná, José Ignacio Candioti.
Argumentos
El juez Yacobucci, en su voto, sostuvo que la entrega de los bebés por parte de las autoridades del IPP a quienes no tenían ninguna competencia legal para retirarlos “indica que, desde el inicio de la recepción de los niños, las autoridades de la clínica, al menos, conocían la situación irregular en la que estaban interviniendo y que se explica a partir de su vínculo con comportamientos cualificados en la condena”.Luego entendió que “el marco situacional” estaba “signado por la procedencia de los menores del Hospital Militar, incertidumbre acerca de sus nombres, inexistencia de familiares relacionados con ellos y escenario de represión en pleno desarrollo”. Y agregó: “En consecuencia, la actuación atribuida a los acusados, muestra la configuración de un riesgo jurídicamente desaprobado, congruente con la ratio objetiva y subjetiva de lesa humanidad, lo cual sella la suerte del agravio”.
A su vez, luego de destacar los aportes de las enfermeras que declararon como testigos en el juicio, el magistrado resaltó que “tanto por su rol de socios, como por su carácter de jefes y sus funciones en el área de neonatología del IPP, Torrealday y Rossi estaban formal y materialmente en una posición jurídica que implicaba la intervención -necesaria y secundaria, respectivamente- en los hechos atribuidos”.
“Luce inverosímil la versión brindada por los condenados en orden a que desconocían la procedencia y destino de los menores”, sostuvo más adelante Yacobucci.
Finalmente, le dio la razón a las defensas en su planteo en cuanto a la magnitud de las penas, debido a que a su juicio no guardarían proporcionalidad con las dispuestas en la causa madre, en la que se condenó a los responsables militares como coautores de este caso de robo de bebés y supresión de identidad a entre 11 y 14 años de prisión.
El juez Alejandro Slokar votó por rechazar por completo los recursos de las defensas -incluido el referido a las penas- y hacer lugar a los planteos de las querellas sobre la calidad de coautores de los condenados.
Por su parte, Ledesma adhirió a lo expuesto por Yacobucci.
Buscando a su “melli”
Sabrina Gullino Valenzuela Negro es la hija melliza de Raquel Negro y Tulio Valenzuela. Nació en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978, cuando su mamá fue trasladada desde el centro clandestino de detención “La Intermedia”, en las afueras de Rosario, para dar a luz. Raquel permaneció fuertemente custodiada en el nosocomio de Avenida Ejército hasta el momento del parto. Cuando nacieron, los bebés le fueron quitados rápidamente y alojados por unas horas en el área de terapia intensiva.En los dos juicios realizados hasta ahora se comprobó que fueron trasladados al IPP, en calle España de la capital provincial, donde fueron anotados con los nombres falsos de Soledad López y NN López. En los libros de la clínica figuran que ambos fueron dados de alta el 27 de marzo. Ese mismo día, Sabrina fue dejada abandonada en la puerta del Hogar del Huérfano de Rosario y luego fue entregada en adopción a la familia Gullino, a través de un juez de familia.
Si bien siempre supo que era adoptada, Sabrina recién conoció su identidad de origen en el año 2008, cuando se convirtió en la nieta 96 encontrada por las Abuelas de Plaza de Mayo. Dese entonces, se sumó a la búsqueda de su hermano mellizo, a quien a falta de otros datos llama “El melli”.