La defensa de Ángel Ramón Báez, el único mayor condenado como partícipe necesario en la figura de homicidio agravado, presentó un Recurso Extraordinario por entender que existieron irregularidades procesales en el Juicio por Jurados, la valoración de la prueba y la necesaria proporcionalidad de la acción con la pena dispuesta por esa calificación legal. Los abogados Matías Llados y María de los Ángeles Petit, en diferentes instancias de apelación plantearon la arbitrariedad del Ministerio Publico Fiscal, a cargo del Dr. Fabio Zabaleta, en la Instrucción Penal Preparatoria previa a la remisión a juicio, cuando ellos no habían asumido la defensa de Báez, ya que de todos los testimonios realizados durante la etapa de investigación y el juicio, ponen en el lugar concreto del hecho a 2 personas más, 1 menor y 1 mayor, miembros de una conocida familia ligada al narcomenudeo, pero por “política criminal” de la Fiscalía, no fueron imputados y, en el caso del menor, ni siquiera buscado para declarar como testigo. Hasta la Cámara de Casación reconoce que el menor está implicado directamente pero respalda la discriminación que hace la Fiscalía. Es insólito”.
Necesidad de análisis y reforma
Los abogados expresaron que “más allá del caso concreto, en el que un inocente, por delito de autor fue llevado a juicio por la Fiscalía y fue encontrado culpable por un Jurado inducido, lo cierto es que el sistema del Juicio por Jurados y la ley del Ministerio Publico Fiscal deben ser analizados y reformados, porque los efectos que se dan en la práctica no son los que quizás buscaban los autores de esas leyes”.“La ley de Juicio por Jurados tiene vacíos, que deben ser resueltos como las instrucciones al jurado lego, que no tiene conocimientos de calificación legal ni de penas o los formularios que violan el principio constitucional de inocencia, partiendo de la culpabilidad e inducen a los jurados a partir de la base de que quien está acusado en el juicio, ya es culpable. No es casual que de 77 juicios por jurado, 66 encontraron culpables a los imputados”.
“Y la Ley del Ministerio Publico Fiscal es totalmente arbitraria, tergiversa la labor de los fiscales, dándoles el poder de decidir a quién investigar y a quien no, con total direccionamiento de las causas. Definen una teoría del caso y buscan las pruebas que la reafirmen, la verdad no interesa”.
La Dra. María de los Ángeles Petit afirmó que “si bien siempre esperamos un resultado positivo a nuestras peticiones, lo importante es haber podido hablar ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia y decirles lo que pensamos muchos abogados que litigamos penalmente de cómo están aplicándose estas normas. El Fiscal debe ejercer su función con objetividad e imparcialidad, como lo dice el art. 207 de la Constitución de la Provincia, es decir investigar a todos los que puedan conducir a la búsqueda de la verdad de los hechos, aun cuando el resultado de esa investigación no coincida con su visión, pero además, debe considerar el principio de buena fe protegiendo los intereses de la sociedad a la que representa y no afectar a ninguna persona con el uso descuidado, parcial o abusivo del poder que se le confiere. En este caso, como en otros, nosotros observamos que se ha tergiversado ese poder de investigación y eso puede afectar injustificadamente los derechos constitucionales de las personas”.
“En el caso concreto de la condena de Ángel Ramón Báez vamos a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si es necesario, porque entendemos que la condena y la forma en que se lo condenó es totalmente inválida, y esperamos que tanto la Ley de Juicios por Jurados como la del Ministerio Publico Fiscal empiecen a ser debatidas por quienes las sufrimos, que somos los abogados defensores”, finalizaron.