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La Cámara de Casación Penal anuló la sentencia que absolvió al Youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido en las redes sociales como “El Presto”, en un juicio por amenazas contra el exintendente de Paraná, Adán Humberto Bahl, y su familia. Además, ordenó sustanciar un nuevo juicio al entender que el fallo absolutorio del juez Santiago Brugo fue confuso, “arbitrario” y sin la fundamentación necesaria.

La vocal Marcela Badano hizo una valoración crítica del fallo que dictó el 21 de mayo de 2024 el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. “La ponderación de la prueba se ha hecho de modo incompleto”, indicó.

Y advirtió que se requirieron “cuestiones de la prueba que no se le pueden brindar” y que se olvidó que la acusación está enmarcada dentro de la afectación de bienes jurídicos no individuales, sino colectivos. Badano cuestionó que Brugo dio la materialidad del hecho y la autoría de Prestofelippo por acreditadas con la prueba, aunque luego desmintió esta conclusión, absolviéndolo, por varias razones, como atipicidad, falta de dolo, entre otras.

El exintendente de Paraná, Adán Bahl, lo había denunciado en mayo de 2020 por instigación a cometer delitos luego de que El Presto difundiera un video en YouTube en la que instó a ir a quemar la vivienda particular del exjefe comunal “con la familia adentro” como reacción a la caída de contratos laborales en la Municipalidad.

Brugo había resuelto absolver a Prestofelippo al considerar que no afectó el orden público, que la instigación careció de seriedad y que el anuncio no era delictual.

El juez a cargo del proceso entendió que se trató más de “un editorial de carácter político”. Y señaló que no se acreditó que haya concurrido alguien a la casa del denunciante.

Sólo quedó acreditado que un día fueron cuatro personas a la vivienda particular del exintendente “a efectuar un reclamo y por eso se reforzó la presencia policial”, admitió el magistrado. Pero aclaró que “no se registró ningún incidente más”.

Sin embargo, Badano y sus colegas de Casación, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, definieron que “es grave que afirmemos que invitar a quemar la casa de una persona, que detenta una función gubernamental, con la familia adentro, sea un discurso político”.

“La eliminación física del adversario, el deseo de que los tomen a golpes, la justicia por mano propia (…) no forma parte de la política que nuestro país asume como posible, con su juego democrático”, remarcaron los jueces.

Finalmente, la Cámara de Casación resolvió anular la sentencia absolutoria y remitió la causa a origen para que un nuevo Tribunal disponga un nuevo juicio.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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