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Aunque guardaba certeza sobre el resultado, confieso que no dejó de sorprenderme los términos de inusitada dureza con que el Alto Tribunal de la Nación se refiere a la actuación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Por Bernardo Salduna

Incluso mencionándolos, con nombre y apellido.

Cosa que no es usual en los pronunciamientos cortesanos.

Si no he entendido mal, lo que sugiere el fallo de la Corte Suprema, con otras palabras, traducido a términos más accesibles, vendría a ser algo así: “el cargo contra la Fiscal destituida, en esencia, consiste en no haberse apartado del trámite de investigación, habida cuenta de su relación, conocimiento estrecho o comunidad de intereses con una de las personas investigadas”.

Y resulta que varios de los sres. Jurados, encontrándose en situaciones que crean sospechas acerca de su imparcialidad -adelantamiento de opiniones, irregularidades en la designación, etc.- incurren en similar, o más grave, acción u omisión. Eso, para no hablar de otros motivos, que la Corte soslaya: vínculos estrechos con posibles investigados, familiares investigados en causas análogas.

Y, planteada la cuestión con argumentos serios, ni siquiera dan respuesta al cuestionamiento que se les hace al respecto.

Como se dice, “ver la paja en el ojo ajeno, y no la viga en el propio”…

Eso relativo al así llamado “órgano de juzgamiento”.

Y, con respecto a la acusación, señala el fallo que, lejos de existir un “vacío legal”, hay en Entre Ríos, más de una ley que, sin margen de dudas, indican el camino a seguir: no sólo que el Ministerio Público no pudo ser apartado, sino que incluso la propia ley le prohíbe delegar su función.

Por aquel tiempo siendo Vocal del Superior Tribunal, me tocó intervenir en la causa.

Esto que hoy destaca la Corte, ya lo expuse, en su oportunidad en mi voto -solitario- en disidencia, al momento de tratar la apelación al amparo promovido por la funcionaria destituida.

Y no es que fuera yo extremadamente perspicaz ni contara demasiada mayor inteligencia que mis entonces colegas.

Es que el tema mostraba tan meridiana claridad, que se apreciaba a simple vista.

Parafraseando a la Corte resultaba “por lo demás llamativo”, que tal circunstancia no se advirtiera.

¿No llamó la atención, acaso, que cantidad de abogados, de intachable trayectoria y bien ganado prestigio en la Provincia, se negaran a aceptar la solución que “pretorianamente” le proponía la mayoría de jurados?, ¿alguno incluso aduciendo que, de aceptar, estaría cometiendo un delito?

Puestas las cosas en ese terreno, cabría preguntarse si el “celo que exhibe el Superior tribunal por intentar asegurar la imparcialidad del órgano acusador” contrastante con el desentendimiento de “principios constitucionales” cuestiones ellas que causan extrañeza a la Corte, se trató de una gruesa equivocación sincera, o motivada en extrañas razones extra jurídicas.

El fallo citado pareciera sugerir esto último

Más de una vez se ha dicho es preferible atribuir a un hombre o una mujer “audacia en la ignorancia, antes que imputarle mala fe o intenciones subalternas”.

Hagamos un esfuerzo y supongamos lo primero.

Personalmente me tocó vivir este complicado proceso en mis últimos tiempos como Vocal del Superior Tribunal.

No dejó de llamarme la atención una especie de “guerra santa” que por entonces, parecía desatarse entre la Sala Penal del STJ, después extendida al resto, y el Ministerio Público de la Procuración: en un momento el Tribunal se negó a requerir dictámenes fiscales en expedientes de Superintendencia, incluso algunos que disponían sanciones.

Incluso -recordemos- se hizo venir a Paraná a la plana mayor de JUFEJUS, a montar una especie de “show” de apoyo corporativo.

Personalmente, me mantuve al margen de esta inusitada contienda y, en las oportunidades que me tocó intervenir expresé una opinión diferente a la de mis colegas.

No pude hacerlo en oportunidad de plantearse por la Dra. Goyeneche el recurso extraordinario ante la Corte: tenía en trámite mi retiro y, pese a que la Caja de Jubilaciones, al concederlo, me otorgaba un plazo de sesenta días para mi cese en funciones, mis colegas entendieron que debía irme el mismo día.

Ello, pese a mi expresa solicitud de un plazo para intentar sacar cerca de ochenta expedientes atrasados de la Sala Laboral ¡reclamo de trabajadores!

Quiero creer que ello no fuera a causa de mi voto en disidencia, porque, en definitiva, los vocales de Cámara que votaron lo hicieron favorablemente a la concesión del recurso.

Pero no puedo evitar acordarme lo que decía don Lisandro de la Torre “las cosas que no tienen una explicación lógica y honesta, deben tener una, ilógica y deshonesta”.

Fue doloroso, a que negar, una especie de despido abrupto después de más de veinte años, sin insinuar siquiera un cordial ademán de despedida.

Alguien me dijo, días atrás, que, de alguna forma, ahora debía sentirme reivindicado y satisfecho con el reciente fallo de la más alta instancia nacional, que terminaba dando la razón al disidente de aquel momento.

No es ese el sentimiento que prevalece.

Por el contrario, es de pena y desazón por el triste papel jugado en este episodio por el máximo nivel de la Justicia de Entre Ríos.
Fuente: El Entre Ríos

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