Resulta casi inevitable que afloren estas preguntas al leer la respuesta que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos brindó a un planteo del fiscal José Emiliano Arias, en la causa donde se debate la posible inconstitucionalidad de la ley 11.003, que reconfiguró el Consejo de la Magistratura, asignando justamente al STJ un rol que –según la mirada del concordiense- conlleva una grave afectación a la independencia del organismo encargado de los concursos para la selección de funcionarios judiciales. El lunes 22 de julio, Arias presentó un escrito al STJ en el que reprochó que no se le había corrido traslado de su demanda a la contraparte, es decir, a la Fiscalía de Estado. En el mismo texto, también efectuó una ampliación de denuncia, incorporando un “hecho nuevo”: un informe que el Superior Tribunal elevó al Consejo de la Magistratura, en contra de su persona, atacando opiniones que el fiscal concordiense, en ejercicio de su libertad de pensamiento y expresión, había formulado en medios de comunicación respecto del Jury que desplazó a la entonces procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche.
La respuesta desde Paraná llegó apenadas 48 horas después. Este miércoles, en un escrito firmado por Laura M. Soage, la jueza que preside la causa, el STJ lisa y llanamente admite que efectivamente no se le había corrido traslado de la demanda a la parte demandada. ¿Qué explicación brinda para semejante olvido? Simplemente se escuda en que se trató de una “omisión involuntaria” de “ese imprescindible paso procesal”.
Arias, en su escrito del lunes último, entendiendo que la falta de traslado sería un indicador de “enemistad manifiesta” hacia él, recusó a Soage, como presidenta del tribunal. También recusó a Claudia Mónica MIZAWAK, Germán R.F. CARLOMAGNO y Daniel Omar CARUBIA, por el informe que el STJ elevó al Consejo de la Magistratura, descalificando al fiscal en base a transcripciones de sus opiniones públicas en relación al Jury contra Cecilia Goyeneche.
Soage, en el mismo escrito en el que admitió el error, rechazó el planteo recusatorio del fiscal: “Debo decir que la omisión involuntaria incurrida que corresponde mandar a subsanar, en modo alguno puede ser un motivo que autorice a sostener que la suscripta tenga una "enemistad manifiesta" con el Dr. Arias o alguna de las otras causales previstas”.
Soage niega “enfáticamente” que el hecho de que se haya puesto a despacho el expediente “sin haberse dispuesto -por omisión involuntaria- el traslado del art. 52, LPC, haya tenido por objeto procurar dictar sentencia en violación al proceso legal”.
El Entre Ríos consultó acerca de la calificación que pueda merecer el “error” en cuestión a un profesional del derecho sin vinculación con la causa. Su respuesta, a cambio de la reserva del caso, no parece convalidar los argumentos de Soage.
“No es un error de mero trámite”, dijo. “Lo que hizo el STJ fue no correrle traslado a la parte demandada, un paso elemental y a la vez esencial en cualquier causa. Haber omitido tal paso invita a suponer que el propio máximo tribunal se asume a sí mismo en el rol de la parte demandada. Es básico y elemental que todo juez debe escuchar a las dos partes”, explicó.
Para reforzar su argumentación, agregó un ejemplo: “Imaginemos a un concursante para juez al que se le presenta en el examen un caso a resolver y olvida escuchar a una de las partes. ¿Podrá invocar una “mera omisión involuntaria” para que no le descuenten puntos o, por el contrario, será aplazado sin más? Es muy grave lo ocurrido”.
“Y yendo al caso particular –agregó el abogado consultado- surge la duda de si se trata o no de una casualidad, puesto que el "error involuntario" adelanta los tiempos, lo cual, según el escrito de Arias, beneficiaría a quienes están apurados por resolver (el STJ). Y aquello sobre lo que deben resolver incluye legitimar o no informes tipo "mordaza" a la libertad de expresión como el que elevaron al Consejo de la Magistratura”, concluyó.