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Vírgala cuando era juez.
Vírgala cuando era juez.
Vírgala cuando era juez.
Un acalorado debate judicial, que a poco estuvo de llegar hasta la Corte Suprema, precedió la decisión del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos de rehabilitar la matrícula del ex juez Pablo Vírgala.
Matrícula rehabilitada
El Colegio de la Abogacía dispuso este martes rehabilitar la matrícula de Pablo Vírgala, a quien inicialmente se le había condicionado la posibilidad de volver a ejercer la profesión a que suspendiera su jubilación como magistrado. Lo hizo a través de una resolución firmada por Santiago Esquivel y Andrés Galizzi, vicepresidente y secretario de la entidad, respectivamente.

La historia comenzó el 13 de marzo pasado, comenzó cuando Vírgala le pidió al Colegio de la Abogacía la rehabilitación de la matrícula, luego de ejercido durante casi veinte años como juez, y lo hizo con la expresa salvedad de que no se le exigiera la suspensión del cobro de sus haberes previsionales. La entidad le rechazó el pedido. Lo hizo amparándose en la ley de creación del Colegio de la Abogacía, reformada en 2020, que al mencionar las incompatibilidades incluye a “los magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron”.
Amparo y decisión del STJ
Vírgala interpuso una acción de amparo señalando que se trataba de una decisión “arbitraria”, “inconstitucional” y que lesionaba su derecho a trabajar. Para el ex magistrado, “la limitación que establece la ley no tiene fundamentos en la protección de la vida del Estado, ni el interés de terceros, ni la moral ni el orden público. El fundamento es económico y decididamente ridículo”. En primera instancia, la Cámara en lo Cámara Civil y Comercial de Paraná, declaró “inadmisible” el pedido de inconstitucionalidad de la norma y Vírgala llevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que terminó dándole la razón en un fallo dividido.

En el camino judicial, el exmagistrado recogió el apoyo de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, que se sumó al planteo con la figura del amicus curiae, y también del procurador, Jorge Amílcar Luciano García, quien dictaminó que “la incompatibilidad de la ley es irrazonable, inconstitucional y carente de la motivación que impone nuestro ordenamiento constitucional”.

En aquel momento, el STJ emplazó al Colegio de la Abogacía para que en un plazo de cinco días hábiles rehabilitara la matrícula de Vírgala. En lugar de eso, la entidad interpuso un recurso extraordinario federal para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el planteo fue rechazado y desde el 10 de septiembre Vírgala tiene rehabilitada su matrícula de abogado.
Fuente: Página Judicial.

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